AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de junio de 2021
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Flavio Méndez Coral abogado de don Herbert Heidegger Toledo Tomas contra la resolución de fojas 83, de fecha 4 de diciembre de 2020, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente in limine la demanda de habeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Con fecha 7 de agosto de 2020, don Roberto Flavio Méndez Coral, abogado de don Herbert Heidegger Toledo Tomas, interpone demanda de habeas corpus y la subsana con fecha setiembre del citado año en contra del magistrado del Juzgado Penal Colegiado del Santa, señora Mardeli Elizabeth Carrasco Rosas; y en contra de los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, señores Carlos Alberto Maya Espinoza y Niczon Holanda Espinoza Lugo (ff. 1 y 55).
2.
El
recurrente cuestiona la sentencia, Resolución 11, de fecha 6 de mayo de 2015
(f. 10), mediante la cual se condenó a don Herbert
Heidegger Toledo Tomas como coautor por el delito de robo agravado, a doce años
de pena privativa de la libertad; y la sentencia de vista, Resolución 16, de
fecha 30 de julio de 2015 (f. 35), que confirmó
la precitada sentencia; y que, en consecuencia, se disponga la inmediata
excarcelación del favorecido por encontrarse internado en el Establecimiento
Penitenciario de Cambio Puente (Expediente 02249-2014-2501-JR-PE-03).
3. La resolución de fecha 4 de diciembre de 2020, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa que declara improcedente in limine la demanda de habeas corpus, solo fue suscrita por la secretaria de la Sala. Se observa también que no obra ninguna firma de los vocales que la conforman (f. 83).
4. En la Sentencia 02297-2002-PHC/TC quedó establecido que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, a tenor de lo previsto por el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa no cumple esta condición al no contar con ningún voto (firma), lo cual debe ser subsanado.
5. Por consiguiente, al haberse producido el quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda con arreglo a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio de fojas 102, Resolución 8, de fecha 9 de febrero de 2021.
2.
REPONER la causa al estado
respectivo, a efectos de que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia del Santa resuelva conforme a derecho, a cuyo efecto se
debe disponer la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
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